BRAYAN ALEXIS MONTAÑO RIVERA
JOAN SPENCER TORIJANO MOSQUERA
JOAN DAVID CARVAJAL GONZALEZ
EDWIN ALBERTO ANGOLA CASTRO
EDGAR EDUARDO BANGUERO ARROYO
INTRODUCCION
En este informe nos
enfocaremos en los diferentes impactos ambientales del rio palo, que entidades
esta en pro y cuales en contra de la sanidad de dicho rio además de buscar una
solución diplomática para un
problema de esta magnitud que
afecta a la comunidad de puerto tejada
JUSTIFICACIÓN
El motivo de este
estudio es el identificar la diversidad de impacto ambientales que puede
causar la contaminación de un rió tan importante para el departamento del Cauca
como lo es el rio palo el cual surte agua aproximadamente a 9 municipios del
cauca y es la principal fuente de trabajo para ciudadanos que sustentan a sus
familias dependiendo de la pesca tradicional
OBJETIVOS
Identificar cuáles
son los factores que han intervenido en el deterioro y/o en la contaminación de
esta fuente hídrica teniendo en cuenta que este problema que presenta el rio,
al alto grado de residuos que las empresas o habitantes del municipio de Puerto
Tejada arroja a esta fuente hídrica.
MARCO CONCEPTUAL
RESIDUOS SOLIDOS: son los restos de actividad
humana, considerados por sus generadores como inútiles, indeseables o
desechables, pero que pueden tener utilidad para otras personas. En sí, es la
basura que genera una persona.
CONTAMINACION: La contaminación es la
introducción de sustancias en un medio que provoca que este sea inseguro o no
acto a su uso.
El medio puede ser un ecosistema, un medio
físico o un ser vivo. El contaminante puede ser una sustancia química, energía
como sonido, calor, luz o radiactividad.
MARCO LEGAL
Artículo
5 del 99 de 1993.
Funciones del ministerio. Corresponde al ministerio del medio ambiente:
1. Renovables, y establecer
las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los
mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento Formular la política
nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales sostenible
de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
2. Regular las condiciones
generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo,
aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos
naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de
actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del
patrimonio natural.
3. Preparar, con la
asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y
proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales
renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los
proyectos del Plan Nacional de Desarrollo del Plan Nacional de Inversiones que
el Gobierno someta a consideración del Congreso.
4. Dirigir y coordinar el
proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia
ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA).
TITULO III PROTECCION Y CALIDAD DEL
MEDIO AMBIENTE
5.
Párrafo.- Los ayuntamientos
municipales podrán emitir normas de los tipos mencionados en este artículo con
aplicación exclusiva en el ámbito territorial de su competencia y para resolver
situaciones especiales, siempre que las mismas garanticen un nivel de
protección al medio ambiente, la salud humana y los recursos naturales, mayor que el
provisto por las normas nacionales. El monitoreo y control del cumplimiento de
la normativa ambiental municipal será de la exclusiva responsabilidad del
ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según lo dispuesto por esta
ley y sus reglamentos.
6.
Artículo 80.- Serán objeto de
normativas y controles por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales todos los procesos, las maquinarias y equipos, insumos, productos y
desechos, cuya fabricación, importación, exportación, uso o manejo, pueda
deteriorar el medio ambiente, los recursos naturales o afectar la salud humana.
7.
Artículo 81.- Las disposiciones
legales que establezcan las normas de calidad ambiental deberán fijar los
cronogramas de cumplimiento, que incluirán plazos pertinentes fijados por
reglamentos específicos para caracterizar los efluentes, emisiones o impactos
ambientales y para realizar las acciones o introducir los cambios en los
procesos o tecnologías para ajustarse a las normas.
8.
Artículo 82.- Se prohíbe el
vertimiento de sustancias o desechos contaminantes en suelos, ríos, lagos,
lagunas, arroyos, embalses, el mar y cualquier otro cuerpo o curso de agua.
MARCO CONTEXTUAL
RESEÑA
HISTORICA: nace en el nevado del Huila, en la cordillera central
.con afluente los ríos López, jámbalo y
paila los cuales desemboca en la margen derecha del rio cauca, a 91.65kms.
Aguas debajo de la salvajina. En su recorrido tiene que ver con los municipios
de Páez, Toribio, caloto, villa rica,
Guachene, Santander de quilichao y puerto tejada. El rio paila es su principal
afluente, recibe por el sur las aguas del rio jagual y zanjón potoco por el
norte recibe al guengue y este a su vez
el rio caña
El rio palo
con su afluente guengue, paila y guabito, forman una cuenca muy importante que
acupa cerca de la mitad de las tierras planas del norte del cauca y descargan
al rio cauca su voluminoso caudal.
El rio palo
se encuentra ubicado y es una corriente hidrográfica en el departamento del
Cauca. En Colombia al sur américa, cuenta con una altitud de 847 metros sobre
el nivel del mar sus coordenadas son 3º13`60” N y 76º25`0” W (grados, minutes,
segundos) o 3.23333 y -76.4167 (en grados decimales).
BIBLIOGRAFIA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario